Contraloría - Dictamen N° 80221 2016
Improcedencia desahucio servicios Dirección Portuaria
Abstracto
Dictamen N° 80.221 de 2016. La CGR desestima solicitud de desahucio de María Inés Arias Concha, viuda de funcionario de la Dirección de Obras Portuarias, por no estar afecto el cargo desempeñado entre 1974 y 2002 al DFL N° 338 de 1960.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: María Inés Arias Concha
- Materia: Solicitud de desahucio por servicios prestados en la Dirección de Obras Portuarias.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de desahucio presentada por la viuda de don Candelario Segundo Varela Varela, por los servicios prestados por su cónyuge en la Dirección de Obras Portuarias dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el período trabajado por el cónyuge de la recurrente en la Dirección de Obras Portuarias genera derecho al desahucio.
- Argumentación CGR: El período desempeñado entre el 1 de abril de 1974 y el 30 de octubre de 2002 no es útil para configurar el derecho al desahucio fiscal regulado por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, ya que en el ejercicio de esas funciones él no estuvo afecto a ese texto legal. A contar de 1 de noviembre de 2002 cambia su calidad jurídica, al ser contratado como auxiliar, pasando a regirse por la ley N° 18.834, encontrándose adscrito al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, normativas que no contemplan disposiciones sobre desahucio, por lo que no pudo cotizar al Fondo de Seguro Social, cuenta 9070, de la Tesorería General de la República.
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