Contraloría - Dictamen N° 81915 2016
Asignación antigüedad, corporaciones municipales, feriados
Abstracto
Dictamen 81915 de 2016. Se determina que el tiempo trabajado en corporaciones municipales no es computable para la asignación de antigüedad (DL 249/73). Feriado pendiente en corporaciones municipales no puede ser impetrado al ingresar a la Administración (Ley 18834).
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Priscilla Duarte Carrasco, Loreto Oviedo Jara, María Nelly Cáceres Sandoval y Karen Soto Aros (funcionarias del Servicio de Salud Metropolitano Central)
- Materia: Cómputo de tiempo trabajado en corporaciones municipales para asignación de antigüedad y reconocimiento de feriado pendiente al ingresar a la Administración del Estado.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de las recurrentes para que se les reconozca el tiempo trabajado en diversas corporaciones municipales para efectos de la asignación de antigüedad, y el feriado pendiente que mantenían en dichas corporaciones.
III. MARCO NORMATIVO
- Decreto Ley N° 249, de 1973: Artículo 6° (asignación de antigüedad).
- Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior: Artículo 12 (creación de corporaciones municipales).
- Ley N° 18.834: Artículo 107 (feriado funcionarios públicos).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal:
- ¿Es computable el tiempo trabajado en corporaciones municipales para el pago de la asignación de antigüedad según el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973?
- ¿Procede reconocer el feriado pendiente en corporaciones municipales al ingresar a la Administración del Estado, considerand...
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