Contraloría - Dictamen N° 82637 2016
Desahucio: límite computable 24 años
Abstracto
Dictamen N° 82.637, 14-XI-2016. Se rechaza solicitud de revisión de desahucio de doña Sylvia Aurora Serrano Núñez. El cálculo se realizó correctamente considerando el límite de 24 años computables según el artículo 103 del DFL N° 338/60.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Sylvia Aurora Serrano Núñez
- Materia: Límite de tiempo computable para el desahucio según DFL N° 338/60.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión del desahucio otorgado mediante liquidación giro N° 1610, de 2015, por considerar que se debió computar 32 años de servicio en lugar de 24.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: DFL N° 338, de 1960, artículo 103.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el cálculo del desahucio debe considerar todo el período trabajado (32 años) o si está limitado a 24 años, conforme al artículo 103 del DFL N° 338/60.
- Argumentación CGR: El beneficio indemnizatorio por desahucio corresponde a un mes de la última remuneración imponible por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de 24 meses, aun cuando el período trabajado sea mayor.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se desestima la petición de la señora Serrano Núñez y se ratifica la liquidación giro N° 1610, de 2015.
- Criterios establecidos: El tiempo computable para el desahucio está limitado a 24 años, según el artículo 103 del DFL N° 338/60.
VI. EFECTOS Y APLICACIÓN
- Organismos afectados: División de Personal de la Administración del Estado...
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