Contraloría - Dictamen N° 82720 2016
Acoso laboral: Ponderación y respuesta
Abstracto
Dictamen N° 82720 de 2016. Se pronuncia sobre denuncia de acoso laboral en CAPREDENA. La autoridad debe ponderar la denuncia y dar respuesta oportuna. Aplica dictamen 24715/2015 y artículos 126, 128 y 129 de la ley 18.834.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Delia Osorio Valdés, exfuncionaria de CAPREDENA
- Materia: Denuncia de acoso laboral y presuntas irregularidades en finiquito.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Denuncia de acoso laboral por parte de una exfuncionaria, junto con alegatos de irregularidades en el cálculo de su finiquito y un ofrecimiento de cargo no concretado.
- Hechos relevantes: La recurrente plantea haber sufrido acoso laboral, alega irregularidades en su finiquito respecto al cálculo de feriado, y reclama por un cargo ofrecido que no asumió. CAPREDENA responde que el término del contrato se debió a necesidades de la empresa y niega los reclamos por hostigamiento.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.834, artículos 126, 128 y 129.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde a la superioridad ponderar la denuncia de acoso laboral y si existen irregularidades en el finiquito.
- Argumentación CGR: Conforme a los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, y en concordancia con el dictamen N° 24.715, de 2015, compete a la superioridad ponderar si los hechos alegados son susceptibles de sanción disciplinaria y ordenar el correspondiente proceso sumarial. Respecto al finiquito, no se indica en qué consi...
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