Contraloría - Dictamen N° 83153 2016
Improcedencia incentivo retiro exfuncionaria salud
Abstracto
Dictamen 83153 de 2016. Exfuncionaria del Hospital de Lota no tiene derecho al incentivo al retiro de la ley 20.612, al no cumplir los requisitos de edad y fecha de obtención de la pensión de invalidez establecidos en el artículo 6°.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Diputado Iván Norambuena Farías
- Materia: Improcedencia del incentivo al retiro para exfuncionaria del sector salud.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho de doña Juana Figueroa Arriagada, exfuncionaria del Hospital de Lota, a acceder al incentivo al retiro tras ser declarada su salud irrecuperable.
- Hechos relevantes: La exfuncionaria cesó por declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable y obtuvo pensión de invalidez en 2013, cumpliendo 60 años el 1 de julio de 2014.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 20.612, artículo 6°.
- Decreto Ley: N° 3.500, de 1980.
- Ley: Ley N° 20.921, artículo 10.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la exfuncionaria cumple los requisitos para acceder al incentivo al retiro conforme a la ley N° 20.612 y la ley N° 20.921.
- Argumentación CGR: Se exige obtener pensión de invalidez entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, y cumplir 60 años en ese período (artículo 6° de la ley N° 20.612). La ley N° 20.921, en su artículo 10, también exige obtener la pensión de invalidez entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La inter...
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