Contraloría - Dictamen N° 84694 2016
Pago ANAP requiere acto aprobatorio
Abstracto
Dictamen 84694 de 2016. Se reitera jurisprudencia sobre la necesidad de dictación del acto administrativo aprobatorio de la cuenta de liquidación de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo para que el Fisco asuma obligaciones, conforme a la ley 18900.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Emilio Madrid Barros
- Materia: Verificación de la dictación del acto administrativo para el pago de obligaciones de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo (ANAP).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud sobre la forma en que el Fisco debe pagar a los ahorrantes de la ANAP, en cumplimiento de la ley N° 19.229.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.900, artículos 4° y 5°; Ley N° 19.229.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el Fisco puede pagar obligaciones de la ANAP sin la dictación del acto administrativo que apruebe la cuenta de liquidación.
- Argumentación CGR: La ley N° 19.229 regula la transferencia de bienes raíces y créditos al Fisco, pero no se refiere a las obligaciones de la ANAP. La ley N° 18.900 establece que solo una vez publicado el decreto aprobatorio de la cuenta de liquidación, las obligaciones no cubiertas pasarán a ser de cargo fiscal.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes N°s. 26.635, de 1997, 17.317, de 2001, 33.871, de 2009, 41.240, de 2006, 26.452, de 1993, 14.563, de 2003 y 78.027, de 2015.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El Fisco carece de título para efectuar el pago de las prestaciones pecuniarias derivad...
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