Contraloría - Dictamen N° 84977 2016
Reclamo extemporáneo separación PDI rechazo
Abstracto
Dictamen 84977 de 2016. Se rechaza impugnación de exfuncionario PDI contra medida de separación por extemporánea. Se reitera que el plazo para reclamar es de 10 días hábiles (art. 53, Dto. 1/82). La acción disciplinaria prescribe en 4 años (art. 153, DFL 1/80 y art. 158, Ley 18834).
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Gerardo Antonio Sepúlveda Acosta (exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile)
- Materia: Impugnación de medida disciplinaria de separación y plazo de prescripción.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente impugna la medida disciplinaria de separación que se le aplicó, la cual la PDI considera extemporánea.
III. MARCO NORMATIVO
- Decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias: Artículo 53.
- Decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina: Artículo 19.
- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial: Artículo 153.
- Ley N° 18.834: Artículo 158.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la procedencia de la impugnación de la medida disciplinaria y el plazo de prescripción aplicable.
- Argumentación CGR: Se indica que el reclamante ya impugnó la resolución exenta N° 168, de fecha 19 de junio de 2015, mediante el dictamen N° 92.126, de 2015, el cual fue rechazado. Se señala que el plazo de prescripción de la acción disciplinaria es de cuatro años.
V. PRONUNCIAMIENTO
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