Contraloría - Dictamen N° 86178 2016
Improcedencia traspaso cotizaciones AFP a CAPREDENA
Abstracto
Dictamen N° 86.178, de 2016, rechaza solicitud de empleada civil de la Armada para reconocer cotizaciones previsionales efectuadas en AFP por servicios contratados bajo ley N° 18.476, al ser incompatibles con el régimen de CAPREDENA según ley N° 18.458.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Comandante en Jefe de la Armada
- Materia: Imposibilidad de reconocer cotizaciones previsionales en CAPREDENA por servicios contratados bajo la ley N° 18.476.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de la Armada para determinar si corresponde reconocer a una empleada civil, tiempo servido como profesional contratada con fondos propios (ley N° 18.476), entre 1989 y 2012, con cotizaciones en AFP.
- Hechos relevantes:
- La interesada cotizó en AFP entre julio de 1989 y marzo de 2014 por labores en el Hospital Almirante Nef.
- Dichas cotizaciones fueron devueltas en su totalidad el 4 de febrero de 2016.
- La interesada ingresó al sistema de capitalización individual el 1 de septiembre de 1984, permaneciendo hasta el 30 de mayo de 2014.
- El 1 de junio de 2012, fue nombrada empleada civil en la planta de profesionales de la Armada, cotizando en CAPREDENA.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.458: Artículo 1°, que define el personal afecto al régimen previsional del DFL N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa (personal de las plantas de oficiales y empleados civiles de las Fuerzas Armadas). Artículos 5° incisos 1° y 2°, que extienden la aplicación de los regímenes previsionales al personal que, antes de adquirir...
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