Contraloría - Dictamen N° 86840 2016
Improcedencia indemnización alta dirección pública
Abstracto
Dictamen 86840 de 2016. No procede pago de indemnización art. 58 Ley 19.882 a exfuncionario del Servicio de Salud Aysén por no cumplir un año como titular en plaza ADP. Aplica criterio dictámenes 10775/2011 y 82091/2014.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Pedro Bahamondes Yáñez, exfuncionario del Servicio de Salud Aysén
- Materia: Improcedencia de pago de indemnización por cese de funciones en cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública (ADP) al no cumplir un año como titular.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el pago de indemnización por haber ejercido un cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
- Hechos relevantes: El recurrente fue nombrado Subdirector Administrativo del Servicio de Salud Aysén, primero en calidad de transitorio y provisional, y luego como titular a partir del 1 de julio de 2013, cesando en funciones el 7 de abril de 2014 por declaración de vacancia.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.882, artículo quincuagésimo octavo; Ley N° 18.834, artículo 154.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde el pago de la indemnización contemplada en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882 al exfuncionario.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) ha precisado que las plazas afectas al Sistema de Alta Dirección Pública sólo generan el derecho a la indemnización respecto del cargo que se ejercía al momento del cese, no pudiend...
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