Contraloría - Dictamen N° 87372 2016

Dictamen Contraloría: Pensión de retiro CAPREDENA y reliquidación por tiempo posterior

Abstracto

La Contraloría ratifica que un pensionado de CAPREDENA no puede reliquidar su pensión con tiempo posterior al retiro del Ejército, al corresponderle el sistema del DL 3.500.

Resumen

  • Un jubilado del régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) solicitó la reliquidación de su pensión de retiro.
  • La solicitud de reliquidación buscaba incorporar tiempo de servicio prestado con posterioridad a su retiro del Ejército.
  • Un dictamen previo de la Contraloría General (N° 47.430/2016) determinó que las cotizaciones por labores realizadas a contrata tras reingresar al Ejército fueron erróneamente enteradas en CAPREDENA.
  • Se estableció que el sistema legal correspondiente a las labores prestadas con posterioridad al retiro del Ejército es el regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980.
  • La adscripción del recurrente al sistema de capitalización individual, regido por el DL 3.500/1980, le impide reliquidar el beneficio de pensión bajo el régimen CAPRED...

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