Contraloría - Dictamen N° 87826 2016
Competencia CPLT reclamos acceso información
Abstracto
Dictamen 87826 de 2016. El Consejo para la Transparencia es competente para conocer reclamos sobre acceso a la información. Se reitera jurisprudencia sobre la materia y se advierte que no se atenderán nuevas presentaciones del interesado en este sentido.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Gene Fernández Llerena
- Materia: Competencia del Consejo para la Transparencia en reclamos sobre acceso a la información.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por falta de respuesta íntegra a solicitudes de información a Carabineros de Chile.
- Hechos relevantes: El recurrente indica que no se respondieron los escritos EAI2015 103 00 y EAI2015 103 01, de fechas 5 de octubre de 2015 y 27 de abril de 2016.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.880, artículo 17, letra a).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la competencia para conocer reclamos sobre acceso a la información pública.
- Argumentación CGR: Es el Consejo para la Transparencia el órgano que ampara el derecho de acceso a la información pública cuando es denegado por la autoridad administrativa.
- Principios interpretativos: Principio de eficiencia de la Administración.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se reitera que el Consejo para la Transparencia es el órgano competente para conocer reclamos sobre acceso a la información pública.
- Alcance: Caso específico del recurrente, pero con alcance general respecto a la competencia del CPLT.
VI. EFECTOS Y APLICACIÓN
- Se indica que no se atenderán nu...
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