Contraloría - Dictamen N° 88151 2016
Trienios y feriado en corporación municipal
Abstracto
Dictamen 88151 de 2016. El tiempo trabajado como profesional funcionario en corporación municipal se computa para trienios. El feriado pendiente en corporación municipal no se puede impetrar en la administración pública. Aplica Leyes 19664, 19378 y 18834.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Sebastián Urzúa Urzúa
- Materia: Cómputo de desempeño en corporación municipal para trienios y reconocimiento de feriado pendiente.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud sobre si el tiempo trabajado en la Corporación Municipal de San Miguel es útil para el pago de la asignación de antigüedad (trienios) y si procede reconocer el feriado pendiente en su actual empleo en el Servicio de Salud Metropolitano Central.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes:
- Ley N° 19.664, artículos 30 y 31, inciso primero.
- Ley N° 19.378, artículo 2°, letra b).
- Ley N° 18.834, artículo 107.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal:
- ¿El tiempo trabajado en la Corporación Municipal de San Miguel es computable para el pago de trienios según el artículo 30 de la ley N° 19.664?
- ¿Procede reconocer en el actual empleo el feriado pendiente en la mencionada corporación municipal?
- Argumentación CGR:
- El artículo 30 de la ley N° 19.664 establece el pago de trienios por permanencia en los servicios de salud. El artículo 31, inciso primero, de la misma ley, permite considerar las labores prestadas como profesional funcionario en organismos de la ley N° 19.378, incluyendo corporaciones municipales (artículo 2...
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