Contraloría - Dictamen N° 88925 2016
Reconsideración improcedente beneficios previsionales CAPREDENA
Abstracto
El Dictamen N° 88925 de 2016 de la Contraloría General de la República, ratifica el Oficio N° 73.333 de 2016, señalando que Eloína del Carmen Medina Crisóstomo no cumple los requisitos para obtener beneficios en CAPREDENA, al estar afiliada al sistema de AFP desde 1982.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Eloína del Carmen Medina Crisóstomo
- Materia: Improcedencia de beneficios previsionales en CAPREDENA para exempleada de ASMAR afiliada a AFP.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 73.333, de 2016, que denegó beneficios previsionales en CAPREDENA.
- Hechos relevantes: La recurrente se afilió al sistema de AFP en marzo de 1982 y solicitó bono de reconocimiento en marzo de 1997.
- Documentación asociada: Oficio N° 73.333, de 2016.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.255, artículos 46 y 47.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la recurrente cumple con los requisitos para obtener beneficios en el régimen de CAPREDENA.
- Argumentación CGR: La afiliación al sistema de AFP y la solicitud de bono de reconocimiento consolidan la situación previsional en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Las cotizaciones enteradas erróneamente en CAPREDENA después del 11 de noviembre de 1985 no son aplicables según la ley N° 18.458.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se ratifica el Oficio N° 73.333, de 2016, y se concluye que la señora Medina Crisóstomo no tiene derecho a los beneficios que pretende en el régimen de CAPREDENA.
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