Contraloría - Dictamen N° 89130 2016
Desahucio ley 7390 pago viuda
Abstracto
Dictamen 89130 de 2016. Alcalde de Combarbalá consulta sobre el orden de pago del desahucio de la ley 7.390. La CGR establece que, según el artículo 17 transitorio de la ley 18.883, el desahucio debe pagarse a la viuda, complementando el dictamen 11.741 de 2016.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alcalde de la Municipalidad de Combarbalá
- Materia: Orden de prelación para el pago del desahucio de la ley N° 7.390
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del oficio N° 11.741, de 2016, respecto al orden sucesorio para el pago del desahucio.
- Hechos relevantes: La viuda de un exfuncionario municipal ejerció la opción de mantener el desahucio de la ley N° 7.390.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.883, artículo 17 transitorio; Ley N° 18.695, artículo 14; Ley N° 7.390, artículo 1.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar el orden de prelación para el pago del desahucio de la ley N° 7.390.
- Argumentación CGR: Se debe aplicar el artículo 17 transitorio de la ley N° 18.883, que establece que el cónyuge sobreviviente excluye a los hijos y a los padres.
- Jurisprudencia administrativa: Se cita el dictamen N° 22.938, de 2006.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La indemnización por desahucio debe ser pagada a la viuda.
- Alcance: Caso específico consultado por la Municipalidad de Combarbalá.
VI. EFECTOS Y APLICACIÓN
- Organismos afectados: Municipalidad de Combarbalá.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Complementa dictámenes: Comp...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora