Contraloría - Dictamen N° 89866 2016
Bono vacaciones debe ser pagado
Abstracto
Dictamen 89866 de 2016. El bono de vacaciones del artículo 25 de la ley 20.883 debe ser pagado por la Municipalidad de Mulchén al funcionario que se encontraba en funciones a la fecha establecida, aplicando dictámenes 43991 y 52554 de 2016.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Mulchén
- Materia: Pago de bono de vacaciones (artículo 25, ley N° 20.883).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La Municipalidad de Mulchén consulta sobre el pago del bono de vacaciones al señor Cristian Concha Zapata, quien se desempeñaba en la Gobernación del Bío-Bío hasta el 31 de diciembre de 2015 y luego ingresó a la municipalidad el 4 de enero de 2016.
- Hechos relevantes:
- El señor Concha Zapata fue contratado en la Gobernación del Bío-Bío hasta el 31 de diciembre de 2015 (resolución exenta N° 1.140, de 2015).
- Fue contratado a plazo fijo en la Municipalidad de Mulchén desde el 4 de enero de 2016 (decreto alcaldicio N° 5, de 2016).
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Artículo 25 de la ley N° 20.883, que concede el bono de vacaciones.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la Municipalidad de Mulchén debe pagar el bono de vacaciones al señor Concha Zapata, considerando su cambio de empleador.
- Argumentación CGR: El derecho a recibir el bono se adquiere al reunir las condiciones necesarias: estar en funciones a la fecha de publicación de la ley (2 de diciembre de 2015), cumplir labores en una de las instituciones beneficiadas en la fecha de pago (enero de 2016...
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