Contraloría - Dictamen N° 92290 2016
Cálculo indemnización docentes, servicios continuos
Abstracto
Dictamen 92290 de 2016. Se pronuncia sobre el cálculo de la indemnización del artículo 73 de la ley 19.070, señalando que solo se computa el tiempo laborado ininterrumpidamente en la municipalidad a la que se renuncia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Docente de la Municipalidad de Santiago
- Materia: Cálculo de la indemnización del artículo 73 de la ley N° 19.070.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el número de años de servicio a considerar para el cálculo de la indemnización, ante la información municipal de que no tendría derecho a percibirla de forma íntegra por una discontinuidad en 2009.
- Hechos relevantes: La docente fue contratada por periodos entre 1999 y 2015. Se le otorgó titularidad docente por decreto alcaldicio N° 300 de 2015. Renunció voluntariamente el 24 de junio de 2013 para eximirse de la evaluación docente.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.070, artículos 70 inciso final, 73 inciso 3, 74 y 9.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si en el cálculo de la indemnización procede computar todos los períodos servidos, continuos o discontinuos.
- Argumentación CGR: El inciso tercero del artículo 73 de la ley N° 19.070 indica que el monto de la indemnización será equivalente al total de las remuneraciones devengadas “por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación”. Por lo tanto, el número de años a considerar no puede ser otro que el tiempo laborado ininte...
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