Contraloría - Dictamen N° 92487 2016

Improcedencia bono Ley 20305 Metro

Abstracto

Dictamen 92487 de 2016. El tiempo servido en Metro S.A. no es computable para el bono de la ley 20.305, dado que Metro S.A. es una empresa pública excluida del Título II de la ley 18.575, según la ley 18.772.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Claudio Henríquez Luna
  • Materia: Cómputo de tiempo servido en Metro S.A. para bono Ley N° 20.305.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si el tiempo servido en la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (Metro S.A.) es computable para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley N° 20.305: Artículo 1° (otorga bono) y artículo 2° (requisitos).
  • Ley N° 18.575: Artículo 21, inciso segundo (exclusión de empresas públicas del Título II).
  • Ley N° 18.772: Contiene normas para transformar la Dirección General del Metro en sociedad anónima.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si el tiempo servido en Metro S.A. es útil para acceder al bono de la ley N° 20.305.
  • Argumentación CGR: La ley N° 20.305 otorga un bono al personal de órganos regidos por el Título II de la ley N° 18.575. El artículo 21, inciso segundo, de la ley N° 18.575 excluye a las empresas públicas creadas por ley, como Metro S.A. (según la ley N° 18.772), del ámbito de aplicación del Título II.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • El tiempo servido en la empresa Metro S.A. no resulta útil para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305.

VII. RELACIÓN CON JURISP...

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