Contraloría - Dictamen N° 93415 2016
Deudas se rigen por sucesión
Abstracto
Dictamen 93415 de 2016. Se establece que las deudas por prestaciones de salud de una persona fallecida deben ser satisfechas según las reglas de la sucesión por causa de muerte del Código Civil, aplicando dictámenes 13609/96 y 82717/2016.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Adriana Cruces Aguayo
- Materia: Deudas quedadas al fallecimiento de una persona y su pago según las reglas de la sucesión.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por cobro de deuda de prestaciones de salud generada al fallecimiento de la tía de la recurrente, quien era montepiada de CAPREDENA.
- Hechos relevantes: CAPREDENA citó a la sucesión y a la recurrente, que figuraba como apoderada, para la cobranza extrajudicial de la obligación.
III. MARCO NORMATIVO
- Código Civil: Libro III, reglas de la sucesión por causa de muerte.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el cobro de la deuda a la recurrente es procedente, considerando que la deuda corresponde a una persona fallecida.
- Argumentación CGR: Las deudas de personas fallecidas tienen carácter hereditario y deben ser satisfechas según las reglas de la sucesión por causa de muerte.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes Nos 13.609, de 1996 y 82.717, de 2016, de la Contraloría General de la República.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se desestima la alegación de la señora Cruces Aguayo.
- Criterios establecidos: La citación realizada por CAPREDENA no constituye un requerimiento de pago ...
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