Contraloría - Dictamen N° 2093 2017
Toma de razón convenios Ministerio Hacienda
Abstracto
El Dictamen N° 2093 de 2017 cursa con alcances los decretos de 2016 del Ministerio de Hacienda, referentes a convenios de ejecución. Se recuerda la obligatoriedad de restituir saldos observados según el Dictamen N° 31.241 de 2013 y se realizan precisiones sobre documentación asociada.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ministro de Hacienda
- Materia: Cursa con alcances los decretos N°s. 1.927, 1.928, 1.929 y 1.930, todos de 2016, del Ministerio de Hacienda.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Aprobación de convenios de ejecución suscritos entre la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda y los servicios correspondientes.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Argumentación CGR: Se indica que la obligación de restituir los saldos observados, no rendidos o no ejecutados, debe cumplirse dentro de un término prudencial, correspondiéndole al ministerio ejercer las acciones necesarias al efecto. Además, se precisa que el contrato y el manual operativo corresponden a los aprobados por el decreto supremo N° 2.111, de 2014 y por la resolución exenta N° 264, de 2015, respectivamente.
- Jurisprudencia administrativa: Se cita el dictamen N° 31.241, de 2013.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se da curso con alcances a los decretos individualizados.
- Criterios establecidos: La obligación de restituir los saldos observados debe cumplirse en un término prudencial.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Aplica dictámenes: 31.241 de 2013...
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