Contraloría - Dictamen N° 2327 2017
Honorarios y probidad: Actividades políticas
Abstracto
Dictamen 2327 de 2017. La CGR indica que personal a honorarios debe observar probidad administrativa, no pudiendo realizar actividades políticas en sus labores. Ordena a la Municipalidad de La Reina instruir investigación sobre hechos denunciados.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Gonzalo Fuenzalida Figueroa.
- Materia: Personal a honorarios y principio de probidad administrativa.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Denuncia sobre participación de personal de la Municipalidad de La Reina en campaña electoral durante su jornada laboral.
- Hechos relevantes: La Municipalidad informó que las personas denunciadas estaban contratadas a honorarios, sin horario laboral establecido.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 8° (principio de probidad administrativa).
- Leyes: Ley N° 18.883, artículo 4°, inciso tercero; Ley N° 18.575, artículo 62, números 2, 3 y 4.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si personal contratado a honorarios puede realizar actividades políticas y si la Municipalidad debe investigar la denuncia.
- Argumentación CGR: Si bien el personal a honorarios no es funcionario público, debe observar el principio de probidad administrativa. Están impedidos de desarrollar actividades políticas en el ejercicio de sus funciones, dentro de dependencias públicas o utilizando bienes públicos.
- Principios interpretativos: Principio de probidad administrativa.
- *Jurisprudenci...
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