Contraloría - Dictamen N° 4911 2017
Intereses Multas SMA, Exigibilidad
Abstracto
Dictamen 4911 de 2017. La CGR establece que las multas de la SMA no generan intereses mientras esté pendiente el plazo de reclamación o ésta no haya sido resuelta, según el artículo 56 de la Ley 20.417. Aplica criterio de dictámenes 60656/2011 y 30871/2016.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
- Materia: Momento desde el cual se devengan intereses por el retraso en el pago de multas impuestas por la SMA.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La SMA solicita precisar el momento a partir del cual se comienzan a devengar los intereses por el retraso en el pago de las multas que impone, indicando que los artículos 45 y 56 de la Ley N° 20.417 no ofrecen un criterio claro.
- Documentación asociada: Informes de la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 20.417: Artículo segundo (Ley Orgánica de la SMA), artículos 45 inciso segundo, 55 inciso final, 56 incisos primero y segundo.
- Ley 19.880: Artículos 3 inciso final y 51.
- Código Tributario: Artículo 53.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar el momento a partir del cual se devengan los intereses por el retraso en el pago de las multas impuestas por la SMA.
- Argumentación CGR: Para que exista retardo en el pago, la obligación debe ser exigible. Esto ocurre cuando transcurre el plazo para reclamar o se resuelve la reclamación. No se aplica la regla general de la inmediata ejecutoriedad de los actos administrativos (artículos 3 y...
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