Contraloría - Dictamen N° 10204 2017
PEM no computable bono antigüedad
Abstracto
Dictamen 10204 de 2017. El tiempo servido en el Programa de Empleo Mínimo (PEM) no es computable para el bono de antigüedad de la ley 20.948. Se ratifica el Oficio 3.792/2016 de la Contraloría Regional de Magallanes.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Secretario General (S) del Senado, a requerimiento del Senador Carlos Bianchi Chelech.
- Materia: El tiempo servido en el Programa de Empleo Mínimo (PEM) es computable para el bono de antigüedad establecido en la ley N° 20.948.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión del oficio N° 3.792, de 2016, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que concluyó que el tiempo trabajado en el Programa de Empleo Mínimo (PEM) no es apto para acceder al bono de antigüedad.
- Hechos relevantes: La señora Solange González Valladares, funcionaria de la Subsecretaría de Transportes, trabajó adscrita al Programa de Empleo Mínimo -PEM- entre el 1° de septiembre de 1976 y el 29 de febrero de 1980. Se busca que este lapso sea considerado para el cálculo del bono de antigüedad.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 20.948, artículo 9° (bono de antigüedad), artículos 1° y 4° (bonificación adicional).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el tiempo trabajado en el Programa de Empleo Mínimo (PEM) es computable para el bono de antigüedad establecido en el artículo 9° de la ley N° 20.948.
- Argumentación CGR: Las personas adscritas a los programas de absorción de cesantía ...
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