Contraloría - Dictamen N° 9944 2017
Improcedencia montepío viuda matrimonio anterioridad
Abstracto
Dictamen 9944 de 2017. No procede montepío a viuda de exfuncionario de Carabineros por no cumplir requisito de tres años de matrimonio previo al fallecimiento según Ley 20.735 y DFL 2/68. Aplica criterio del dictamen 24347/2016.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: María Eugenia Triviño Figueroa, en representación de María del Carmen Béjares Cabrera.
- Materia: Improcedencia de montepío para viuda de exfuncionario de Carabineros.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de montepío en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) para la viuda de un exfuncionario de Carabineros.
- Hechos relevantes: La señora María del Carmen Béjares Cabrera contrajo matrimonio con don Luis Antonio Vega Lizama el 6 de mayo de 2013. El exfuncionario falleció el 20 de abril de 2016.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.735, artículo 10, N° 5, que reemplazó el artículo 121 del DFL N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior.
- Reglamentos: DFL N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, artículo 121 (actualmente reemplazado).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la señora María del Carmen Béjares Cabrera cumple con los requisitos para acceder al montepío en calidad de viuda de un exfuncionario de Carabineros.
- Argumentación CGR: Se exige haber contraído matrimonio con el causante al menos tres años antes de su deceso, salvo excepciones (hijos comunes, embarazo, fallecimiento en acto de servicio). La interesada no cu...
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