Contraloría - Dictamen N° 11249 2017
Incumplimiento plazo pago finiquito
Abstracto
Dictamen N° 11.249, de 2017, indica que el finiquito debe ser otorgado y pagado dentro de diez días desde el cese. Se instruye investigar eventuales responsabilidades administrativas por incumplimiento de plazo, conforme al artículo 177 del Código del Trabajo y dictamen N° 68.475, de 2015.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Fernando Javier Gómez Saavedra, exfuncionario del Comando de Bienestar del Ejército
- Materia: Demora en el pago de finiquito.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por la demora en el entero del finiquito tras la renuncia voluntaria del reclamante el 7 de enero de 2017. El finiquito fue suscrito el 27 de febrero de 2017.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Código del Trabajo, artículo 177, inciso primero.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Cumplimiento del plazo legal para el otorgamiento y pago del finiquito.
- Argumentación CGR: El artículo 177, inciso primero, del Código del Trabajo establece un plazo de diez días hábiles desde la separación del trabajador para el otorgamiento y pago del finiquito.
- Jurisprudencia administrativa: Se invoca el dictamen N° 68.475, de 2015, de la Contraloría General de la República.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se instruye a la superioridad del Comando de Bienestar ponderar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para determinar responsabilidades administrativas por el incumplimiento del plazo legal.
- Criterios establecidos: El finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro del plazo d...
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