Contraloría - Dictamen N° 11262 2017
Improcedencia bono reconocimiento afiliación AFP
Abstracto
Dictamen N° 11.262 de 2017. Se determina que Pedro Ramírez Figueroa no cumple con los requisitos del artículo 4° de la ley N° 18.458 para la emisión de bono de reconocimiento por cotizaciones en DIPRECA, al haberse afiliado a AFP con anterioridad.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Pedro Ramírez Figueroa
- Materia: Bono de reconocimiento por cotizaciones en DIPRECA.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de bono de reconocimiento por cotizaciones enteradas en DIPRECA por desempeño en la Policía de Investigaciones de Chile entre 2004 y 2013.
- Documentación asociada: Informe de DIPRECA y Superintendencia de Pensiones.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 18.458, artículo 4°.
- Decreto Ley: N° 3.500, de 1980.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde emitir bono de reconocimiento por cotizaciones en DIPRECA cuando la afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500 es anterior a las cotizaciones.
- Argumentación CGR: Se basa en la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, que exige una afiliación única y previa a la caja de previsión antes de ingresar al sistema de capitalización individual.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 77.601, de 2012, y oficio N° 39.249, de 2015.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No corresponde que DIPRECA emita el bono de reconocimiento reclamado.
- Criterios establecidos: La emisión del bono de reconocimiento presupone una afiliación ún...
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