Contraloría - Dictamen N° 12827 2017

Bono vacaciones; descuentos en finiquito

Abstracto

Dictamen 12827 de 2017. Se determina que no corresponde el pago de bono de vacaciones (Ley 20.971) a exempleado que cesó funciones antes de la percepción del beneficio. Se ratifica la legalidad de descuentos en finiquito por crédito social autorizado por el trabajador (dictámenes 30511/2001 y 98189/2015).

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Francisco Javier Calabrano Velásquez
  • Materia: Pago de bono de vacaciones y descuentos en finiquito por crédito social.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Reclamo por no pago del bono de vacaciones de la ley N° 20.971 y descuentos en finiquito por crédito social.
  • Hechos relevantes: El recurrente cesó sus funciones el 31 de diciembre de 2016.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: N° 20.971, artículo 25.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde el pago del bono de vacaciones y la legalidad de los descuentos en el finiquito.
  • Argumentación CGR: El derecho al bono de vacaciones se adquiere al encontrarse en funciones a la fecha de publicación de la ley y al momento de la percepción del beneficio. Respecto a los descuentos, se indica que el trabajador puede autorizar voluntariamente la deducción de cuotas pendientes de un crédito social en la indemnización por años de servicio.
  • Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes Nos 86.450 de 2016 y 7.977 de 2017 sobre el bono de vacaciones, y los dictámenes Nos 30.511 de 2001 y 98.189 de 2015 sobre descuentos en finiquito.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: No corresponde el pago del bono de vacaciones al recu...

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