Contraloría - Dictamen N° 13875 2017
Pensión vejez rechazo reclamo IPS
Abstracto
Dictamen N° 13.875 de 2017. Se rechaza reclamo contra IPS por retardo en comunicar derecho a pensión de vejez. Se aplica el artículo 8° del Código Civil sobre presunción de conocimiento de la ley. La pensión fue concedida correctamente desde la fecha de solicitud.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Adriana Aros Carrera (en representación de Adriana Carrera Hormazábal)
- Materia: Reclamo por retardo en la comunicación del derecho a pensión de vejez y destino de los montos no percibidos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo contra el Instituto de Previsión Social (IPS) por no informar oportunamente a Adriana Carrera Hormazábal sobre su derecho a pensión de vejez del ex Servicio de Seguro Social, a pesar de haber cumplido la edad requerida 17 años antes.
- Hechos relevantes: La recurrente alega falta de información por parte del IPS como motivo para no haber solicitado la pensión oportunamente. El IPS informa que concedió la pensión por vejez mediante resolución exenta N° 753672/0-1 a contar del 17 de marzo de 2009 (fecha de presentación de la solicitud).
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos 1° y 2° (imprescriptibilidad del derecho a las prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivencia, y jubilación; pago de mensualidades solo a partir de la presentación de la solicitud si no se piden dentro de dos años desde el hecho causante).
- Código Civil: Artículo 8° (presunción de conocimiento de la ley).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el IPS i...
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