Contraloría - Dictamen N° 17784 2017
Calificación PDI, Procedencia Lista N°4
Abstracto
Dictamen 17784 de 2017. PDI. La evaluación del jefe directo no obliga a las juntas calificadoras. El hecho que origina un sumario puede ponderarse una vez. Empleado en lista N° 4 debe alejarse dentro de 30 días desde que quedó ejecutoriada la resolución.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI)
- Materia: Impugnación de evaluación y ubicación en lista N° 4.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Disconformidad con la evaluación del período 2015-2016, en la cual fue ubicado en lista N° 4.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL N° 1 de 1980 (Estatuto del Personal de la PDI), artículos 66 y 67.
- Ley N° 18.834, artículos 49, 50 y 160.
- DFL N° 338 de 1960, artículo 46.
- Decreto N° 28 de 1981 (Reglamento de Calificaciones), artículos 3, 4 y 47.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal:
- Si la Junta Calificadora puede rebajar las notas otorgadas por el jefe directo.
- Si la Junta de Apelaciones puede fundar su acuerdo en hechos objeto de sumario.
- Si corresponde aplicar el artículo 50 de la Ley N° 18.834 al personal de la PDI.
- Argumentación CGR:
- La precalificación no es vinculante para los órganos evaluadores.
- El hecho que origina un sumario puede considerarse una sola vez en las evaluaciones.
- El artículo 50 de la Ley N° 18.834 no es aplicable al personal de la PDI, cuyo retiro se rige por el DFL N° 1 de 1980.
- Jurisprudencia administrativa:
- Dictámenes Nos. 57.545 de 2012 y 30.167 de 2016.
- Dictámene...
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