Contraloría - Dictamen N° 18008 2017
Improcedencia bono reconocimiento afiliación previa
Abstracto
Dictamen 18.008 de 2017. CAPREDENA no debe emitir bono de reconocimiento a exfuncionaria con afiliación previa a AFP. Se aplica el artículo 4° de la ley 18.458, considerando jurisprudencia sobre afiliación única y previa a cajas de previsión.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
- Materia: Improcedencia de emisión de bono de reconocimiento.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho de una exfuncionaria a obtener un bono de reconocimiento por cotizaciones en CAPREDENA.
- Hechos relevantes: La Superintendencia de Pensiones informó que la señora Marisol Bouffanais Benito se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 27 de agosto de 1982.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Artículo 4° de la ley N° 18.458.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede que CAPREDENA emita un bono de reconocimiento a la exfuncionaria.
- Argumentación CGR: La emisión del bono de reconocimiento presupone una afiliación única y previa a alguna de las cajas institucionales, requisito que no se cumple en este caso.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N° 1.299 de 2011, N° 28.117 de 2009, N° 2.212 de 2014, N° 77.601 de 2012, N° 39.249 de 2015 y N° 11.582 de 2017.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No procede que CAPREDENA emita el bono de reconocimiento reclamado.
- Criterios establecidos: Se requiere afiliación única y previa a una caja previsional para acc...
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