Contraloría - Dictamen N° 19588 2017
Asistentes educación cumplen requisitos ley
Abstracto
Dictamen 19588 de 2017. La CGR indica que el personal asistente de la educación debe cumplir los requisitos del artículo 3 de la ley 19.464, incluyendo idoneidad sicológica, sin importar su vínculo contractual o el origen de los recursos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Asociación de Funcionarios no docentes de la Municipalidad de Puerto Montt -AGREPA-
- Materia: Personal asistente de la educación y cumplimiento de requisitos legales.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Denuncia sobre auxiliares de aseo que laborarían en establecimientos municipales sin cumplir requisitos de asistentes de la educación.
- Hechos relevantes: Trabajadores provendrían de la Organización No Gubernamental FOCUS y su contratación se habría realizado con recursos del SENCE.
- Documentación asociada: Presentación de AGREPA.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 19464: Artículo 2° (aplicación al personal asistente de la educación) y artículo 3° (inhabilidades e idoneidad sicológica).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Si el personal que ejerce funciones de asistente de la educación debe cumplir con los requisitos del artículo 3 de la ley N° 19.464, independientemente de su vínculo contractual o el origen de los recursos.
- Argumentación CGR: La CGR argumenta que los requisitos deben ser cumplidos por todos los que ejerzan la función de asistente de la educación, para evitar que personas condenadas por ciertos delitos o con patologías que puedan afectar a los alumnos trabajen en establecimien...
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