Contraloría - Dictamen N° 19845 2017
Reclamo extemporáneo sanción separación PDI
Abstracto
Dictamen 19845 de 2017. El plazo para reclamar sanción de separación en PDI es de 10 días hábiles. La acción disciplinaria prescribe en 4 años, según DFL 1/80 y Ley 18834. Se rechaza presentación extemporánea.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Juan Aníbal Quiroz Ahumada, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
- Materia: Plazo para reclamar contra sanción de separación y prescripción de la acción disciplinaria en la PDI.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de declaración de prescripción de la responsabilidad administrativa que se atribuyó al recurrente en un sumario que culminó con la sanción de separación.
- Hechos relevantes: Aplicación de la sanción de separación al recurrente, quien presentó reclamo que fue desestimado previamente.
III. MARCO NORMATIVO
- Decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias: Artículo 53, relativo al plazo de reclamo ante la Contraloría General de la República (CGR) contra la resolución del Director General de la PDI que impone la sanción de separación.
- Decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina de la PDI: Artículo 19, que establece un plazo de prescripción de seis meses (argumentado por el recurrente).
- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la PDI: Artículo 153.
- Ley N° 18.834: Artículo 158, sobre presc...
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