Contraloría - Dictamen N° 19883 2017
SAG y EPV permuta inmuebles
Abstracto
Dictamen N° 19.883 de 2017. El SAG y la Empresa Portuaria Valparaíso pueden permutar inmuebles mediante trato directo, conforme al artículo 9° de la ley N° 18.575. Se requiere tasación para determinar el justo precio y proteger el patrimonio del servicio.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
- Materia: Factibilidad de permuta de inmuebles mediante trato directo entre el SAG y la Empresa Portuaria Valparaíso.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El SAG solicita pronunciamiento sobre la posibilidad de permutar un inmueble de su propiedad, ubicado en Valparaíso, con bienes raíces de la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV).
- Hechos relevantes: La EPV manifiesta que la adquisición del inmueble del SAG es necesaria para la ejecución de un proyecto que mejorará la accesibilidad al Puerto de Valparaíso.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.755: Artículos 1° y 7° letra h), que establecen las normas sobre el SAG, su carácter funcionalmente descentralizado y las atribuciones del Director Nacional.
- Ley N° 19.542: Artículos 1°, 2° y 12, que regulan la creación de las empresas portuarias como personas jurídicas de derecho público y los requisitos para la enajenación y adquisición de bienes.
- Ley N° 18.575: Artículo 9°, inciso tercero, que regula los contratos administrativos y las modalidades de licitación pública, privada y trato directo.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el SAG y la EPV pueden permutar inmuebles mediante trato directo, consi...
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