Contraloría - Dictamen N° 20101 2017
EISTU: Improcedencia medida post recepción
Abstracto
Dictamen N° 20101 de 2017. Señala que no es procedente exigir el cumplimiento de una medida de mitigación posterior a la recepción definitiva de la edificación, en el marco de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Inmobiliaria y Constructora Torre Yoemar S.A.
- Materia: Improcedencia de exigir medida de mitigación posterior a la recepción definitiva en Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo contra la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT) por imponer medida de mitigación en el EISTU del proyecto “Edificio Yoemar, Versión 2”, cuyo cumplimiento se exige posterior a la recepción definitiva.
- Hechos relevantes: La SEREMITT aprobó el EISTU mediante oficio N° 281 de 2010. La recepción definitiva de la edificación se realizó el 23 de abril de 2013, según certificado N° 54/2013 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Conchalí.
III. MARCO NORMATIVO
- Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - OGUC), artículo 2.4.3, incisos 1, 2, 3 y final.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la SEREMITT puede exigir una medida de mitigación cuyo cumplimiento se exige después de la recepción definitiva de la edificación.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que, de acuerdo con ...
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