Contraloría - Dictamen N° 20796 2017

Bono vacaciones requiere estar en servicio

Abstracto

Dictamen 20796 de 2017. Señora Elisa Anacoy Cárdenas. Bono de vacaciones ley 20.971, artículo 25. Se requiere estar en servicio a la fecha de publicación de la ley y al momento de la percepción del beneficio. No corresponde pago a exfuncionario que cesó funciones antes de la fecha de pago.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Elisa Anacoy Cárdenas, exempleada del Comando de Bienestar del Ejército
  • Materia: Pago de bono de vacaciones según artículo 25 de la ley N° 20.971

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: La recurrente reclama el pago del bono de vacaciones establecido en la ley N° 20.971, argumentando que se le adeuda.
  • Hechos relevantes: La interesada cesó sus funciones el 31 de diciembre de 2016.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 20.971, artículo 25

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si la recurrente cumple con los requisitos para el pago del bono de vacaciones establecido en el artículo 25 de la ley N° 20.971.
  • Argumentación CGR: El derecho a recibir el beneficio se adquiere al reunir la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción: estar en funciones en alguno de los organismos mencionados en la ley a la fecha de su publicación (22 de noviembre de 2016) y mantener un vínculo laboral en una de esas entidades a la época de la percepción de la bonificación (enero de 2017).
  • Jurisprudencia administrativa: Se citan los oficios N° 86.450, de 2016 y el dictamen N° 7.977, de 2017.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: No corresponde que se le entere el beneficio que recla...

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