Contraloría - Dictamen N° 20811 2017
Improcedencia reliquidar pensión por plazo vencido
Abstracto
Dictamen 20811 de 2017. Miguel González Cuellar solicita reliquidar su pensión no contributiva. CGR desestima la pretensión por encontrarse vencido el plazo de tres años para la revisión establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Miguel González Cuellar
- Materia: Improcedencia de reliquidar pensión no contributiva por vencimiento de plazo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente, exonerado político, solicita se determine la procedencia de reliquidar su pensión no contributiva.
- Documentación asociada: Resolución N° 4.407, de 2009, del ex Ministerio del Interior; Decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.234, artículo 12, inciso 9; Ley N° 19.260, artículo 4, incisos 3 y 4.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la reliquidación de la pensión no contributiva del recurrente.
- Argumentación CGR: El Instituto de Previsión Social (IPS) informa que la pensión fue correctamente calculada. La Contraloría General de la República (CGR) señala que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260 establecen un plazo de tres años para la revisión de las prestaciones, contado desde su otorgamiento o reajuste.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se desestima la pretensión del recurrente.
- Criterios establecidos: El plazo para revisar la pensión no contributiva se encuentra vencido.
VI. EFECTOS Y AP...
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