Contraloría - Dictamen N° 20838 2017
Pensión de gracia se devenga desde decreto
Abstracto
Dictamen 20838 de 2017. Lelia Alarcón Miranda. Pensión de gracia. Ley 18056 art/6. Tiene derecho a percibir pensión de gracia desde la total tramitación del decreto N° 727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Lelia Alarcón Miranda
- Materia: Derecho a percibir pensión de gracia.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la fecha desde la cual corresponde el pago de la pensión de gracia concedida.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.056, artículo 6°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar desde qué fecha la recurrente tiene derecho a percibir la pensión de gracia otorgada.
- Argumentación CGR: La CGR indica que a la interesada se le otorgó una pensión de gracias, por medio del decreto N° 727, de 2016, del citado ministerio, señalándose como fecha de inicio de ese beneficio el total trámite de ese instrumento, data desde la cual le asiste el derecho a gozar del mismo.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La interesada solo tiene derecho a percibir pensión de gracia a contar de la total tramitación del decreto N° 727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del cual se le otorgó dicho beneficio.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Aplica Jurisprudencia:...
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