Contraloría - Dictamen N° 24209 2017
Improcedencia invalidación acto administrativo fuera plazo
Abstracto
Dictamen 24209 de 2017. Se refiere a la invalidación de un acto administrativo contrario a derecho fuera del plazo de dos años establecido en la ley 19.880, artículo 53. Se aplica jurisprudencia sobre caducidad de la potestad invalidatoria.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Héctor Freddy Acevedo Santander
- Materia: Invalidación de acto administrativo fuera de plazo legal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Exfuncionario de Carabineros impugna su cese por imposibilidad física.
- Hechos relevantes: Resolución de baja N° 2, de 30 de enero de 2015, de la Prefectura Arica, notificada en la misma fecha.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.880, artículo 53, inciso primero; Ley N° 20.285, artículos 10 y 24.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Puede Carabineros invalidar la resolución de baja del recurrente fuera del plazo de dos años?
- Argumentación CGR: El artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880 establece un plazo de caducidad de dos años para invalidar actos administrativos. Este plazo no se interrumpe ni suspende (dictamen N° 18.353, de 2009).
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes N° 18.353, de 2009, y N° 19.014, de 2015.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No es posible invalidar la resolución de baja, dado que el plazo de dos años se encuentra vencido.
- Criterios establecidos: La potestad invalidatoria caduca transcurridos dos años desde la notificación del acto.
- Alcance: Caso específico del recurrente.
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