Contraloría - Dictamen N° 28223 2017
Improcedencia revisión compensación extraordinaria portuarios
Abstracto
Dictamen 28223 de 2017. Carlos Meza Opazo. No procede revisión de la ley 18.032 sobre compensación extraordinaria a trabajadores portuarios por estar extinguido el plazo para impetrarla, conforme al artículo 2° transitorio. CGR se abstiene de pronunciarse sobre daño previsional por ser materia litigiosa.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Carlos Meza Opazo
- Materia: Improcedencia de revisión de texto legal sobre compensación extraordinaria y reparación de daño previsional.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de la ley N° 18.032 y reparación de daño previsional por no haber recibido compensación extraordinaria como trabajador portuario.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.032: Artículo 2° transitorio (plazo para impetrar compensación extraordinaria).
- Ley N° 10.336: Artículo 6°, inciso 3° (abstención de pronunciamiento en asuntos litigiosos).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la revisión de la ley N° 18.032 y la reparación del daño previsional alegado.
- Argumentación CGR:
- No corresponde a la CGR pronunciarse sobre supuestas discriminaciones o inequidades de la ley.
- El plazo para impetrar la compensación extraordinaria (60 días desde el 25 de septiembre de 1981) se encuentra extinguido.
- La CGR debe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la reparación del daño por tratarse de un asunto litigioso.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes Nos 66.029 de 2009, 21.124 de 2017, 22.790 de 1984, 35.279 de 1990, 17.202 de 2009, 52.476 de 2009 y 34.815 de 2010...
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