Contraloría - Dictamen N° 29183 2017
Retiro temporal facultad del Presidente
Abstracto
Dictamen 29183 de 2017. Se rechaza solicitud de Ricardo Luengo Aracena contra Carabineros por su retiro temporal. Se reitera que el retiro temporal no es sanción, sino facultad del Presidente. Se abstiene de pronunciarse sobre indemnización por ser asunto litigioso.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ricardo Luengo Aracena, exfuncionario de Carabineros de Chile
- Materia: Solicitud para dejar sin efecto su retiro temporal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente solicita que se ordene a Carabineros de Chile dejar sin efecto su retiro temporal.
- Hechos relevantes: El decreto N° 23, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispuso el cese del peticionario, supeditado al sumario administrativo en curso.
III. MARCO NORMATIVO
- dto 5193/59 INTER: art/65 lt/b
- dfl 2/68 INTER: art/109 lt/e
- ley 19880: art/11, art/12 inc/3
- COT: art/195, art/196
- ley 10336: art/6 inc/3
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el retiro temporal del recurrente se ajustó a la normativa vigente y si procede su invalidación.
- Argumentación CGR:
- El retiro temporal no es una sanción, sino una potestad del Presidente de la República (dictamen N° 54.347, de 2013).
- La decisión de ordenar el alejamiento es adoptada por el Presidente de la República, previa proposición del General Director (dictamen N° 89.659, de 2015).
- La opinión de la asesora jurídica no es vinculante para la jefatura que ejerce la potestad disciplinaria (dictamen N° 30.195, de 2016).
- No e...
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