Contraloría - Dictamen N° 30641 2017
Pensión debe ser conferida en CAPREEMM
Abstracto
Dictamen 30641 de 2017. Se determina que la pensión de vejez de exprofesional de la educación de la Municipalidad de Talcahuano debe ser conferida en la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales, conforme a la Ley 18255.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Marcela Dabbadie González, exprofesional de la Educación de la Municipalidad de Talcahuano.
- Materia: Régimen previsional aplicable a la pensión de vejez de exprofesional de la educación municipal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de la recurrente para que su pensión de vejez, otorgada en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, le sea conferida en la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República.
- Hechos relevantes:
- La interesada se adscribió al sistema de capitalización individual en 1981.
- La Superintendencia de Pensiones autorizó su desafiliación mediante resolución exenta N° 69.037, de 2013, indicando que la caja de retorno era la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.
- Desde el 1 de abril de 2013 hasta el 29 de febrero de 2016, la peticionaria prestó servicios como docente en la Municipalidad de Talcahuano.
- Documentación asociada: Tres expedientes de la interesada.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.255:
- Artículo 1°, inciso final: Atribuye a la Superintendencia de Pensiones el conocimiento de las solicitudes de desafiliación.
- Artículo 2°, inciso primero: Establece la caja de retorno en caso de desafiliación.
IV. ANÁLI...
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