Contraloría - Dictamen N° 30718 2017
Ascenso Sargento 2° requiere 6 años
Abstracto
Dictamen N° 30.718 de 2017. El reclamante, funcionario del Ejército, no fue ascendido a Sargento 2°. Se requiere una permanencia mínima de 6 años como Cabo 1° (DFL N° 1/97). Se solicita al Ejército informar los motivos del ascenso.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Claudio Cifuentes Riquelme, funcionario del Ejército.
- Materia: Ascenso a Sargento 2° del personal de línea del Ejército.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por no ser ascendido a Sargento 2° a partir del 1 de julio de 2016, según Resolución N° 3.890, de 29 de septiembre de 2016, del Comando de Personal del Ejército.
- Hechos relevantes: El reclamante no fue promovido a Cabo 1° en 2010 por estar en lista N° 3, siendo ascendido a Cabo 1° en 2011. El Ejército dispuso su ascenso a Sargento 2° a contar del 1 de enero de 2017.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas: Artículo 61, punto I, letra A, N° 1 (requisitos para ascenso a Sargento 2°).
- Decreto N° 668, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional: Artículo 2°, punto I, letra C (requisitos de ascenso para el Ejército).
- DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional: Artículo 70 (personal en lista N° 3 no puede ser promovido).
- DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional: Artículo 43 (ascenso por falta de requisitos).
- DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional: Artículo 44 (abono de tiempo en grados anteriores).
IV. ANÁLISIS JURÍD...
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