Contraloría - Dictamen N° 31232 2017
Pensión no sujeta a tope 60UF
Abstracto
Dictamen N° 31.232 de 2017. Pensión de ex Caja de Empleados Particulares no se calcula en relación con el límite de 60 UF del DL 3.500/80. Se aplica la normativa específica para el cálculo de estas jubilaciones, sin considerar el tope general.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Jorge Flores Salinas
- Materia: Cálculo de pensión de la ex Caja de Empleados Particulares.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de explicación sobre por qué la pensión de retiro de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares no se fija considerando el límite de 60 Unidades de Fomento.
- Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social (IPS) informó que las rentas en base a las cuales se calculan las pensiones de la ex Caja fueron rebajadas a partir de marzo de 1981, con un tope de pensión para 2017 de $1.234.819.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto Ley N° 3.500, de 1980, artículo 5°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la pensión de la ex Caja de Empleados Particulares debe calcularse considerando el límite de 60 UF establecido en el artículo 5° del DL 3.500/80.
- Argumentación CGR: La Contraloría General señala que la pensión debe ser calculada de conformidad con la normativa aplicable a ese tipo de jubilaciones, tal como lo comunicó el IPS.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La pensión de la ex Caja de Empleados Particulares no se calcula en relación con el límite de sesenta unidades de fomento a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 198...
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