Contraloría - Dictamen N° 34501 2017
Ascenso, estamento jerárquicamente superior
Abstracto
Dictamen N° 34.501 de 2017. La CGR determina que para el ascenso según el artículo 54 de la ley N° 18.883, se puede acceder a un cargo de igual grado si es un estamento superior. No procede el ascenso en este caso por no cumplir requisitos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de San Antonio
- Materia: Ascenso a cargo de igual grado en otro estamento.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si procede el ascenso de un funcionario al cargo de Director de Obras, grado 6, mediante el mecanismo del artículo 54 de la ley N° 18.883.
- Hechos relevantes: Un funcionario denuncia que se ve afectado su derecho al ascenso porque no se ha nombrado al señor Sabaj Rojas como titular, sino que se ha extendido la suplencia.
- Documentación asociada: Solicitud de reconsideración de los dictámenes N°s. 1.201, de 1995, y 10.376, de 1996.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Art. 38
- Leyes: Ley N° 18.883, artículos 7, 52 y 54; Ley N° 18.695, artículo 42.
- Reglamentos: DFL N° 80-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el ascenso a un cargo de igual grado en una planta diversa, y si se cumplen los requisitos para el ascenso del señor Sabaj Rojas.
- Argumentación CGR: Para el ascenso regulado en el artículo 54 de la ley N° 18.883, un funcionario puede acceder a un cargo de igual grado si es de un estamento jerárquicamente superior. Para que opere el ascenso del artículo 54 deben c...
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