Contraloría - Dictamen N° 35013 2017
Derechos Funcionarios Públicos en Honorarios
Abstracto
Dictamen 35013 de 2017. La CGR establece que, si bien los contratos a honorarios se rigen principalmente por el Código Civil, es posible incorporar en ellos derechos similares a los de los funcionarios públicos, sin excederlos, respetando la ley 18.834.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Secretaría General de Gobierno
- Materia: Incorporación de derechos de la ley N° 18.834 a servidores a honorarios.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Consulta sobre la posibilidad de establecer en los convenios a honorarios derechos contemplados para funcionarios públicos.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 18.834, artículo 11.
- Código Civil: Artículo 1545.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es procedente incorporar en los contratos a honorarios derechos que el ordenamiento jurídico contempla para los funcionarios públicos.
- Argumentación CGR: Si bien los contratados a honorarios no son funcionarios públicos, y sus relaciones se rigen por el contrato, se les puede reconocer en dicho pacto derechos similares a los de los empleados públicos, sin que estos sean superiores a los establecidos en el Estatuto Administrativo. Se basa en el principio de autonomía de la voluntad del artículo 1545 del Código Civil.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes Nos 80.868 de 2014, 3.140 de 2015 y 85.944 de 2013.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Es procedente incorporar en los convenios a honorarios derech...
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