Contraloría - Dictamen N° 36087 2017

Acrecimiento pensión montepío pago solicitud

Abstracto

Dictamen 36087 de 2017. Se rechaza solicitud de pago retroactivo de acrecimiento de pensión de montepío. El acrecimiento se paga desde la fecha de la solicitud, conforme al artículo 164 del DFL 1/68 (Defensa) y criterio del dictamen 1133/2008.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Nidia Chávez Zaguirre
  • Materia: Aumento de pensión de montepío pagadero desde la fecha de solicitud.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pago retroactivo de acrecimiento de pensión de montepío, desde que el asignatario anterior dejó de percibir el beneficio.
  • Hechos relevantes: La solicitante pidió el acrecimiento de su pensión de viudez el 25 de mayo de 2015, debido a que el hijo del causante dejó de percibir la pensión de orfandad el 17 de abril de 2012 al cumplir 21 años. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas concedió el acrecimiento desde la fecha de la solicitud.

III. MARCO NORMATIVO

  • DFL 1/68 (Defensa): Artículo 164, incisos 1 y 2.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar desde cuándo debe pagarse el acrecimiento de la pensión de montepío.
  • Argumentación CGR: El artículo 164 del DFL 1/68 establece que las pensiones que no se soliciten dentro de un año desde que se hacen exigibles, se pagan desde la fecha de la solicitud. Esta norma se aplica también a los acrecimientos.
  • Jurisprudencia administrativa: Se aplica el criterio del dictamen N° 1.133, de 2008.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: Se rechaza la pretensión de pago retroactivo.
  • *Crite...

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