Contraloría - Dictamen N° 36501 2017
Cobro improcedente derechos ocupación eléctrica
Abstracto
Dictamen 36501 de 2017. Se determina que no procede el cobro de derechos municipales por la ocupación temporal de bienes nacionales de uso público a empresas concesionarias de servicios eléctricos, en virtud de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Constructora Conpax SpA
- Materia: Improcedencia del cobro de derechos municipales por ocupación temporal de bienes nacionales de uso público por empresa contratista de Transelec S.A., titular de concesión eléctrica.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el cobro de derechos municipales por la ocupación de un bien nacional de uso público para la excavación de pozos de acceso para soterrar líneas de alta tensión, en el contexto de una concesión eléctrica.
- Hechos relevantes: Constructora Conpax SpA realiza trabajos como contratista de Transelec S.A., titular de una concesión para línea de transporte de energía eléctrica otorgada por decreto N° 668, de 1968, del entonces Ministerio del Interior.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto Ley N° 3.063, de 1979, artículos 40 y 42, inciso primero; Ley N° 8.946, artículos 75, inciso primero, y 75 bis, inciso primero; DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, artículos 2, N° 1, letra c), 2, N° 4, letra b), 25, letra e), 29, incisos tercero y sexto, 40, 52, 55, inciso primero, 93, inciso sexto, letra i), y 221, 222.
- Ordenanzas Municipales: Artículo 24°, inciso primero, de la Ordenanza sobre Derechos Municipales de la Municipalidad...
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