Contraloría - Dictamen N° 37258 2017
Paracaidismo no da derecho sobresueldo
Abstracto
Dictamen 37258 de 2017. Don Óscar Espinoza Roa solicita sobresueldo por curso de paracaidismo en la Armada. CGR determina que el paracaidismo no es especialidad en la Armada según DFL 1/97, no generando derecho a sobresueldo ni incorporándose a la pensión de retiro.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Oscar Espinoza Roa
- Materia: Sobresueldo por curso de paracaidismo en la Armada.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si curso de paracaidismo habilita para percibir sobresueldo según artículo 186 del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.
- Hechos relevantes: El recurrente realizó y aprobó el curso de paracaidismo en 1994 en la Academia Politécnica Naval.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: DFL 1/97 DEFEN art/186 lt/c, DFL 1/97 DEFEN art/31, DFL 1/97 DEFEN art/32.
- Reglamentos: DTO 98/82 defen art/404
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el curso de paracaidismo da derecho al sobresueldo previsto en el artículo 186 del DFL N° 1, de 1997.
- Argumentación CGR: Corresponde a cada rama de las Fuerzas Armadas determinar las especialidades. El Reglamento de Sobresueldos de la Armada no contempla el paracaidismo como especialidad. El paracaidismo es solo una aptitud calificada.
- Jurisprudencia administrativa: Se cita el dictamen N° 55.757, de 2008.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El paracaidismo no constituye una especialidad en la Armada y no otorga derecho a sobresueldo.
- Alcance: Caso específico del recurrente.
VI. E...
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