Contraloría - Dictamen N° 40153 2017
Grado Secretario Municipal, Concurso Público
Abstracto
Dictamen 40153 de 2017. La CGR, a solicitud de la Municipalidad de Tirúa, señala que el cargo de secretario municipal debe tener grado 9 y no 10. Las plazas vacantes deben ser provistas por concurso público, aplicando el artículo 16 de la ley 18695.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Tirúa
- Materia: Grado del cargo de secretario municipal y provisión de cargos vacantes.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La Municipalidad de Tirúa consulta sobre la forma de proveer cargos vacantes en sus plantas de jefatura, profesional, técnica y administrativa, especialmente el cargo de secretario municipal.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.695: Artículo 16, incisos 1 y 3.
- DFL 96-19.321: Artículo 3.
- Ley 18.883: Artículos 51, 52 y 54.
- Ley 20.742.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar el grado correcto del cargo de secretario municipal y la forma de proveer las plazas vacantes.
- Argumentación CGR: El cargo de secretario municipal debe tener dos grados menos que el del alcalde, conforme al artículo 16, inciso 3, de la ley 18.695. La provisión de cargos vacantes debe realizarse mediante concurso público.
- Principios interpretativos: Aplicación del principio de legalidad y la interpretación sistemática de las normas.
- Jurisprudencia administrativa: Se aplican los criterios contenidos en los dictámenes 81.956 de 2014, 10.749 de 2015, 25.458 de 2012, 48.811 de 2002 y 54.362 de 2010.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El cargo de secretario...
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