Contraloría - Dictamen N° 42982 2017
Pensión de antigüedad; Improcedencia reliquidación
Abstracto
Dictamen 42982 de 2017. A solicitud de Héctor Lisboa Carvajal, la CGR confirma que la pensión de antigüedad del solicitante está correctamente determinada y el plazo para su revisión se encuentra vencido, conforme al artículo 4° de la Ley 19.260.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Héctor Lisboa Carvajal
- Materia: Pensión de antigüedad; Imposibilidad de reliquidación por vencimiento de plazo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reliquidación de pensión de antigüedad presentada por el recurrente.
- Hechos relevantes: El recurrente busca que se reliquide su pensión en base a un grado remuneratorio específico.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos tercero y cuarto.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la reliquidación de la pensión de antigüedad del recurrente.
- Argumentación CGR: La CGR se basa en dictámenes anteriores (10.438/2008 y 48.892/2009) que establecieron que la pensión del recurrente está bien determinada. Además, se considera que el plazo para revisar la pensión, según el artículo 4° de la Ley N° 19.260, ha vencido.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes Nos 10.438, de 2008, 48.892, de 2009 y 20.795, de 2017.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se rechaza la alegación del recurrente y se ratifican los dictámenes Nos 10.438, de 2008 y 48.892, de 2009.
- Criterios establecidos: El plazo para revisar las pensiones está regulado por el artículo 4° de la Ley N° 19.260.
- Alcance: C...
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