Contraloría - Dictamen N° 43571 2017
Prescripción derecho pensión montepío
Abstracto
Dictamen N° 43571 de 2017. José Maliqueo Chañillao consulta sobre pensión de montepío. CGR determina que, según el artículo 164 del DFL 1/68, el derecho a impetrar la pensión está prescrito por haber transcurrido más de diez años desde el fallecimiento.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: José Maliqueo Chañillao, en representación de doña María Chañillao Inal.
- Materia: Prescripción del derecho a pensión de montepío.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a pensión de montepío por el fallecimiento del hijo de la representada en acto de servicio en el Ejército.
- Hechos relevantes: El fallecimiento habría ocurrido el 31 de julio de 1971. La primera solicitud de montepío se realizó el 1 de agosto de 2017.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Artículo 22 de la ley N° 19.880.
- Reglamentos: Artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el derecho a impetrar la pensión de montepío se encuentra prescrito.
- Argumentación CGR: De acuerdo con el artículo 164 del DFL N° 1, de 1968, el derecho a impetrar pensión prescribe en el término de diez años. Dado que transcurrieron más de diez años entre el fallecimiento y la solicitud, el derecho está prescrito.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El derecho a obtener una pensión de montepío se encuentra prescrito.
VIII. CONSIDERACIONES ESPECIALES
- Se recuerda que el artículo 22 de la ley N°...
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